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Fallos: 338:889 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Los directores se agravian de que la decisión recurrida no efectuó una acusación concreta e individualizada de cada uno de los miembros del directorio y no distinguió entre los directores que participaron y los que no en la venta de acciones.

Alegaron que los señores López Mañán y López Seco no actuaron en conflicto de interés al participar de la reunión de directorio donde se trató la razonabilidad del precio de la oferta pública de adquisición en tanto a ese entonces ya no eran más accionistas. Los integrantes del comité de auditoría enfatizan que no hubo un conflicto de intereses.

Los miembros del consejo de vigilancia agregaron que tenían sólidas razones para considerar que la actuación del órgano de administración se ajustaba a la normativa legal vigente y que, en todo caso, se encontraron ante un error excusable y excluyente de antijuridicidad.

A lo expuesto, Enrique Horacio Boilini agregó la falta de consideración de su situación de director independiente, que carecía de acciones de la emisora. Sostuvo que el deber de diligencia y de informar regulado por la ley 17.811, el decreto 677/2001 y las Normas dictadas por la CNV (N.T: 2001) fue incorrectamente interpretado en tanto la decisión apelada le reprochó no haber aportado información que no tenía y en un momento previo a la concreción de la compraventa.

Por su lado, William Augustus Franke, Horacio Gabriel Scapparone y Carson Mckissick, además de sostener que las pruebas fueron arbitrariamente valoradas por el a quo, afirman, que no existe ninguna norma que obligue a los directores de una sociedad a rectificar o ratificar los rumores sobre la existencia de hechos capaces de afectar el curso de las negociaciones de los valores negociables. Sostienen que los administradores de la sociedad no participaron de las negociaciones realizadas por los accionistas. Aducen que ante la falta de certeza la conducta prudente era abstenerse de ratificar o rectificar las noticias periodísticas.

Además, refieren que cumplieron oportunamente con el deber de informar al comunicar la suscripción de la carta de intención en el mes de abril. Agregan que la información aportada fue completa y que la CNV no requirió mayores detalles. Sostienen que no conocían el precio de la transacción y que el directorio trasladó la consulta a los accionistas, quienes se ampararon en un pacto de confidencialidad. Añadieron que era irrelevante la identidad de los accionistas minoritarios que culminaron vendiendo sus participaciones accionarias. Concluyeron que actuaron con la debida diligencia en tanto no utilizaron en su provecho información que no estuviera divulgada públicamente. Insisten

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-889

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