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Fallos: 338:895 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Comisión Nacional de Valores c/ Alpargatas S.A.LC. s/ organismos externos (Seguimiento posible venta de paquete accionario — nro. 276/07)".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Sin perjuicio de ello y respecto de los recurrentes Juan José Cossio (h) y Luis Miguel Incera —omitidos en la enumeración del primer y segundo párrafo del punto III y primer párrafo del punto IV del referido dictamen—, corresponde incluirlos en la decisión a adoptar dado que suscribieron junto con Carlos Fernández Oro Franchini el recurso extraordinario de fs. 3292/3310 vta., que se propicia declarar mal concedido.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se declaran mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 3174/93, 3133/48, 3228/46, 3248/66, 3268/86, 3292/3310 y 3392; y se desestiman los de fs. 3196/3216, 3314/34, 3337/56 y 3359/79. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por Martín Manzano Cornejo, Ricardo Ramírez Calvo y Jorge Oscar Ramírez, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel José García Mansilla; por Pedro Luis Morelli, apoderado de Alpargatas, con el patrocinio letrado del Dr.

Manuel José García Mansilla; por Enrique Horacio Boilini, representado por el Dr. Carlos Marcelo Villegas, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Aníbal Piaggio; por Carlos M. Basaldúa, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. Manuel José García Mansilla; por Ricardo López Seco, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr.

Manuel José García Mansilla; por Jósé López Mañán, con el patrocinio letrado del Dr.

Manuel José García Mansilla; por Juan José Cossio (h) y Luis Miguel Incera, representados por los Dres. María Gabriela Grigioni y Lautaro D. Ferro; por William Augustus Franke, representado por el Dr. Eduardo Patrón Costas, con el patrocinio letrado del Dr.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-895

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