DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa rechazó, en lo que aquí interesa, el recurso de casación interpuesto por la señora P contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal que confirmó la denegatoria del pedido de constituirse como parte querellante en la causa y desestimó la queja, por apelación rechazada, que había deducido contra el sobreseimiento dictado por el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 2 de Clorinda, respecto de Gustavo Javier C y Orlando Roberto P en orden al delito de homicidio que se les había imputado.
Contra aquél pronunciamiento del máximo tribunal provincial, la pretensa querellante articuló recurso extraordinario (fs. 17/35vta.) cuya denegatoria motivó la interposición de la presente queja (fs. 36/38 y 39/44, respectivamente).
II-
Para una mejor comprensión de la discusión suscitada en autos, estimo conveniente precisar brevemente los aspectos fácticos sustanciales del caso.
Tal como surge de las actuaciones, el 23 de noviembre de 2010, mientras se desarrollaba el corte de la ruta nacional n" 86 que en reclamo por sus tierras llevaban adelante desde hacía cuatro meses atrás miembros de la comunidad indígena Qom "La Primavera", se constituyeron en el lugar agentes de la policía provincial, asistidos por un grupo de la Montada y miembros de Gendarmería Nacional, a fin de dar cumplimiento a dos órdenes de allanamiento (que obran agregadas a fojas 1 y 2 de los autos principales) dictadas en el marco del sumario judicial n° 177/10, caratulado "Comisaría de Laguna Blanca s/ atentado contra la autoridad, lesiones y robo", en trámite ante el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de Clorinda.
Debido al enfrentamiento que en las referidas circunstancias se suscitó entre el personal uniformado y los manifestantes, y del que resultaron dos personas muertas y varios heridos, se formó la presente causa en la que, por un lado, se imputó a veinticuatro miembros de la comunidad indígena los delitos de atentado contra la autoridad a mano
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:897
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