en que las constancias de las causa fueron tergiversadas 0, al menos, incorrectamente valoradas.
IV-
En mi entender, los recursos extraordinarios interpuestos por Alpargatas SAIyC, Martín Manzano Cornejo, Ricardo Ramírez Calvo, Jorge Oscar Ramírez, Carlos Basaldúa, Ricardo López Seco, José López Mañan y Carlos Fernández Oro Franchini fueron mal concedidos en tanto las cuestiones concretas planteadas en sus apelaciones suscitan el examen de cuestiones de hecho y prueba, que constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por principio, a la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 334:1092 , entre muchos otros).
En efecto, si bien los recurrentes invocan normas de carácter federal -como la ley 17.811, el decreto 677/2001 y las Normas dictadas por la CNV (N.T. 2001)-, sus agravios específicos se refieren a la valoración de la prueba realizada por el a quo a fin de concluir que los sumariados incumplieron su deber de informar al no rectificar o ratificar los rumores que emergieron en la prensa en el mes de enero y febrero de 2007, y al no proveer información completa en el mes de abril de ese año de los detalles de las negociaciones en curso para la adquisición del paquete accionario de Alpargatas SAIyC. Enfatizan que las pruebas producidas son insuficientes para concluir que los sumariados tenían conocimiento de las negociaciones en el mes de febrero, así como que conocían los detalles -en particular, el precio de la operación, la identidad de los accionistas minoritarios que eran parte de la transacción y la intención de Sáo Paulo Alpargatas S.A. de lanzar una oferta pública de adquisición de acciones- de la carta de intención comunicada en el mes de abril. En este contexto, las cuestiones controvertidas remiten al análisis de las probanzas de la causa, lo que es ajeno a la vía extraordinaria, y, además, los recurrentes no han acreditado arbitrariedad en el pronunciamiento apelado.
Por el contrario, la sentencia se encuentra razonablemente fundada en las circunstancias fácticas comprobadas de la causa. Por un lado, la decisión apelada le reprochó a los sumariados no haber realizado actos concretos para investigar la veracidad de las noticias periodísticas a fin de contestar el requerimiento de información de la CNV.
Esa falta de actuación no fue rebatida en los recursos bajo estudio.
Por otro, el sentenciante consideró que los directores, que vendieron finalmente sus participaciones accionarias en el mes de octubre -Ho
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:890
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