López Mañan no debieron haber participado de la reunión en donde se decidió la razonabilidad del precio ofrecido en la oferta pública de adquisición. Agregó que los miembros del consejo de auditoría no tomaron medidas para prevenir ese conflicto de intereses. Por último, apuntó que los miembros del consejo de vigilancia incumplieron sus deberes de control.
En consonancia con el dictamen fiscal, el tribunal a quo entendió que correspondía confirmar la multa aplicada, haciendo responsables solidarios a los integrantes del directorio y del consejo de vigilancia por la suma de $ 900.000, y del comité de auditoría por los restantes $ 100.000.
II-
Contra esa sentencia, Alpargatas SAIyC (fs. 3174/93); Martín Manzano Cornejo, Ricardo Ramírez Calvo, Jorge Oscar Ramírez fs. 3133/48); Enrique Horacio Boilini (3196/216); Carlos Basaldúa (fs.
3228/46); Ricardo López Seco (fs. 3248/66); José López Mañan (fs.
3268/86); Carlos Fernández Oro Franchini (fs. 3292/3310, y 3392); William Augustus Franke (fs. 3314/34); Horacio Gabriel Scapparone (fs.
3336/56) y Carson Mckissick (fs. 3359/79) interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por el tribunal a quo invocando la existencia de cuestiones federales (fs. 3618).
Por un lado, Alpargatas SAIyC y los señores Martín Manzano Cornejo, Ricardo Ramírez Calvo, Jorge Oscar Ramírez, Enrique Horacio Boilini, Carlos Basaldúa, Ricardo López Seco, José López Mañan y Carlos Fernández Oro Franchini aducen que se encuentran afectados sus derechos constitucionales al control judicial suficiente, debido proceso y legalidad, previstos en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Manifiestan que el tribunal a quo no tomó en cuenta que era la Única instancia de revisión judicial, y convalidó un sumario con prueba inexistente así como no trató las defensas oportunamente esgrimidas.
Apuntan que el fallo apelado invirtió la carga probatoria al invocar el artículo 77 del decreto 677/2001, lo que vulnera la presunción de inocencia. Aducen que la sentencia es arbitraria en tanto las pruebas producidas son insuficientes para concluir que los sumariados tenían conocimiento de las negociaciones en el mes de febrero, así como que conocían los detalles de la negociación comunicada en el mes de abril.
En especial, enfatizan que no sabían el precio de la operación ni quiénes eran los accionistas minoritarios que serían parte de la compraventa. Concluyen que no hubo ocultamiento de información.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:888
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