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Fallos: 338:893 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En forma concordante, el artículo 1 del Capítulo XXI de las Normas dictadas por la CNV (N.T. 2001) establece que "Está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública". Asimismo, el artículo 2 dispone que "Los administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, éstos últimos en materia de su competencia, deberán informar a la Comisión en forma inmediata -en los términos del artículo 5° inciso a) del Anexo aprobado por Decreto N° 677/2001 y conforme lo dispuesto en el Capítulo XXVI- todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables de la emisora o el curso de su negociación". Por su parte, el artículo 3 establece una lista ejemplificativa de los hechos que deben ser informados, entre ellos, los "cambios en las tenencias que configuren el o los grupos de control, en los términos del artículo 33, inciso 1° de la Ley N° 19.550, afectando su formación".

En este contexto interpretativo, entiendo que no pueden prosperar los agravios traídos por los apelantes en relación con el alcance del deber de informar.

La venta del paquete accionario de control de Alpargatas SAIyC es un hecho relevante en los términos del mencionado régimen en tanto es un acontecimiento que, por su importancia, es apto para afectar en forma sustancial la colocación y negociación de valores negociables. Del mismo modo, en los términos del artículo 5, inciso a, del decreto 677/2001 y del artículo 2 del Capítulo XXI de las Normas dictadas por la CNV (N.T. 2001), la celebración de una carta de intención no vinculante para la venta de acciones que representan más del treinta por ciento del capital y de los votos también configura un hecho con aptitud para afectar la suerte de la inversión de los consumidores financieros. Ello genera un deber de informar a la CNV en forma directa, veraz, suficiente y oportuna. En el caso de los hechos relevantes, la regulación precisa que esa información debe ser provista en forma inmediata al mercado.

A su vez, la publicación de noticias periodísticas sobre la posible concreción de una operación de esa relevancia o sobre las negociaciones preliminares genera en los administradores y en los integrantes de los órganos de fiscalización el deber de rectificar o ratificar la veracidad de la noticia. Esos rumores periodísticos tienen entidad para confundir y engañar al público inversor, por lo que causan un deber de actuar a cargo de quienes están en mejores condiciones de disipar esa incertidumbre, entre ellos, los administradores y miembros

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-893

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