racio Gabriel Scapparone, José María López Mañán, Carlos Martín Basaldúa, Ricardo José López Seco y Máximo Casasco-, intervinieron en la carta de intención suscripta en el mes de abril y, por lo tanto, conocían los detalles de la operación, en especial, el precio ofrecido.
Esa valoración encuentra sustento en los términos de la carta de intención (apartados 3 y 8 del documento obrante a fs. 2227/34); en la circunstancia de que en el texto de la carta de intención, si bien no se reveló la identidad de los accionistas menores, se consignó el capital accionario que poseía el directorio de la sociedad; en las declaraciones testimoniales producidas (en especial, fs. 2291/5); y, por último, en el hecho de que finalmente terminaron siendo parte de la venta del paquete accionario en el mes de octubre. Además, el tribunal consideró inverosímil que el representante del accionista "Newbridge" -William Augustus Franke, quien declaró haber estado a cargo de las negociaciones y quien, a su vez, era director de Alpargatas SAIyC- no hubiera revelado a los directores, que consideraba potenciales vendedores, un dato tan importante como el precio.
De este modo, la sentencia apelada tiene sustento probatorio suficiente, lo que lleva a rechazar el planteo de arbitrariedad y demuestra que las garantías constitucionales invocadas -defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia- en los recursos extraordinarios no tienen una relación directa e inmediata con la materia del pleito, por lo que el recurso no satisface en este aspecto la exigencia del artículo 15 de la ley 48 (Fallos: 247:577 ; 312:551 ; 335:519 ). Sólo resta agregar que, aun cuando el tribunal a quo citó el artículo 77 de la ley 17.811 en su análisis preliminar -apartado V.3 de la sentencia apelada-, luego analiZó la totalidad de las constancias de la causa pata concluir que la CNV comprobó los hechos que sustentan la sanción aplicada.
A su vez, los apelantes aseveran que no existió un conflicto de interés a raíz de la participación y la votación de dos directores -Ricardo López Seco y José López Mañan- en la reunión celebrada a fin de analizar la razonabilidad del precio de $5,80 ofrecido en el contexto de la oferta pública de adquisición; aun cuando ellos habían vendido sus acciones a un precio mayor: Esas cuestiones remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, y a la interpretación del derecho común a saber; la Ley de Sociedades Comerciales-, que son extrañas a la vía extraordinaria intentada.
En conclusión, entiendo que corresponde declarar mal concedidos las apelaciones bajo estudio.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:891
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