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Fallos: 338:887 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación. Apuntó que, en efecto, esas noticias periodísticas tuvieron repercusiones en el mercado, donde se registró una importante suba en el precio y en el volumen de negociación.

Entendió que, en atención a las notas periodísticas y a sus repercusiones en el mercado, la emisora tenía el deber de brindar explicaciones precisas y veraces para evitar que lo divulgado pudiera resultar confuso, engañoso e incompleto, y a fin de colocar a todos los inversores en igualdad de condiciones.

Luego, el tribunal entendió que esa reticencia en la divulgación de información se vio reforzada al comunicar, en el mes de abril, en forma incompleta la existencia de tratativas con Sáo Paulo Alpargatas S.A.

para la venta del paquete accionario. En particular, la sociedad debería haber identificado el precio de referencia y los accionistas involucrados en carácter de vendedores. Apuntó que la sociedad no tomó ninguna medida para identificar "los accionistas menores individuales" que participaron de esas tratativas preliminares. Especialmente, sobre la base de los términos del apartado 8 del documento obrante a fojas 2227/34 y las declaraciones testimoniales producidas (en especial, fs. 2292/3), tuvo por probado que esos accionistas resultaron ser directores de la sociedad (Horacio Gabriel Scapparone, José María López Mañán, Carlos Martín Basaldúa, Ricardo José López Seco, y Máximo Casasco) y sus cónyuges (Florencia Isabel Sundblad, Alicia Ester Kityn, María Beatriz Resta), por lo que no pudieron alegar desconocer los alcances de las negociaciones en marcha y, menos aún, un dato tan relevante como el precio.

Concluyó que Alpargatas SAIyC, a través de sus directores y en forma deliberada, mantuvo un estado de incertidumbre sobre las condiciones de la venta del paquete accionario, en beneficio de la compradora Sáo Paulo Alpargatas S.A. y los accionistas vendedores -entre los que se encontraban miembros del directorio y sus familiares- y en perjuicio de los restantes accionistas. Ello, apuntó el tribunal, configura una violación a las reglas de la transparencia del mercado.

Finalmente precisó que la falta de diligencia de los directores, que resultaron ser accionistas vendedores, les reportó una ventaja en el precio obtenido, que fue mayor al previsto en la oferta pública de adquisición. Apuntó que la falta de diligencia es atribuible también al resto de los directores que no pueden dispensarse de responsabilidad por la falta de ejercicio efectivo de las facultades y deberes inherentes al cargo. Asimismo, consideró que los señores López Seco y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-887

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