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Fallos: 338:886 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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dos: (G) omitieron divulgar información relevante durante el proceso de negociación que culminó en la firma del contrato de compraventa de acciones; (i) no fueron diligentes en el cumplimiento de su deber de ratificar o rectificar los rumores existentes en el mercado; úii) al comunicar la firma de la carta de intención o bien antes de la concreción de la compraventa, omitieron informar que algunos de sus integrantes estaban involucrados entre los "accionistas individuales menores", priorizando su condición de accionistas por sobre la de directores de la emisora; (iv) permitieron el ocultamiento del precio de referencia de la compraventa, que les significó un precio mayor por acción con relación al ofrecido en la oferta pública de adquisición; () consintieron que terceros accedan a información confidencial de Alpargatas S.A.I.

y C. y privilegiaron compromisos de confidencialidad en beneficio de un contrato entre partes, desatendiendo el deber de lealtad en la gestión y tutela de los derechos e intereses de todos los accionistas; y Wi) obraron con intereses contrapuestos al votar, y permitir que voten, los señores José María López Mañán y Ricardo José López Seco en la reunión de directorio en la que se declaró la razonabilidad de la oferta pública de adquisición.

En cuanto al comité de auditoría y al consejo de vigilancia sumariados, la CNV consideró que: (i) omitieron realizar actos necesarios y suficientes para evitar los incumplimientos mencionados con relación al deber de informar y de ratificar o rectificar los rumores en relación a una toma de control de la emisora; (i) omitieron objetar la actuación de los directores precedentemente referida; y (iii) omitieron cuestionar la causa de las renuncias efectuadas por los directores.

I-

Compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y las conclusiones expuestas en el dictamen fiscal ante esa instancia, la Sala F' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó, en lo sustancial, los recursos planteados por los sumariados y, en consecuencia, confirmó la resolución dictada por la CNV.

En primer lugar, consideró que Alpargatas SAIyC no cumplió adecuadamente su deber de proveer información cierta, relevante y suficiente al no ratificar o rectificar los rumores periodísticos relativos a la venta del paquete accionario del mes de enero y febrero de 2007. En consonancia con el dictamen fiscal, entendió que la sociedad emisora tenía un deber de rectificar o ratificar esos rumores sobre la existencia de un hecho que, por su importancia, era apto para afectar en for

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:886 
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