Alegó que existe cuestión federal pues, a su entender, se debate la interpretación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y que la sentencia desconoce el carácter de cosa juzgada del rechazo de una recusación anterior también dirigida contra los integrantes del Tribunal Oral Federal n° 3 que fue planteada por el fiscal, al ser convocado ajuicio, sobre la base de similares argumentos. Argumentó asimismo, que ese fallo quedó firme cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación tuvo por desistido el recurso interpuesto contra esa decisión a raíz de la presentación del fiscal general y que, por lo tanto, la sentencia es arbitraria porque omite considerar que los jueces actuaron en la causa AMIA en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 785/03, que autorizó la declaración del funcionario en el debate oral y público sin reserva de identidad. Por lo demás, se agravió por cuanto considera que es erróneo entender que la labor de interpretación y aplicación de una norma efectuada por los magistrados pueda generar en ellos un prejuicio pues ello acarrearía la absurda consecuencia de que un juez se vería impedido de pronunciarse en una causa sobre el alcance de normas ya analizadas en otros procesos. Sostuvo, además, que la sala no agotó sus posibilidades de revisión y omitió considerar los fundamentos dados en la sentencia para demostrar que la identidad de Stiuso era pública. Finalmente, sostuvo que la decisión de la cámara de casación de anular la sentencia absolutoria y ordenar un nuevo juicio, retrotraería el caso a la instancia de debate afectando en consecuencia las garantías de defensa en juicio y a ser juzgado en un plazo razonable de conformidad con lo prescripto por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3) Que a la luz de la doctrina de este Tribunal sentada en Fallos:
335:58 , cabe entender que el recurso aquí traído se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva y ello, en tanto pretende lograr la efectividad del respeto de la preclusión y la cosa juzgada que solo es susceptible de tutela inmediata.
A su vez, los agravios traídos a conocimiento de esta Corte Suprema suscitan cuestión federal pues se vinculan con la interpretación y aplicación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional, al tiempo que la decisión apelada ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, tales principios aseguran (artículo 14, inc. 3", de la ley 48).
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:881
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-881
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos