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Fallos: 338:882 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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49) Que de la reseña de los antecedentes se desprende que la cuestión traída a estos estrados consiste en determinar si la decisión adoptada por el a quo al anular la absolución dictada por el tribunal oral interviniente violó los derechos constitucionales a un debido proceso y de defensa en juicio del imputado (artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

5) Que en un todo de acuerdo con lo sostenido por la señora Procuradora General de la Nación, esta Corte considera que la sentencia recurrida transgredió los principios de preclusión y cosa juzgada toda vez que reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta a las ya debatidas y resueltas.

6) Que cabe recordar que en su oportunidad, el fiscal interviniente recusó a los magistrados del Tribunal Oral Federal n 3 por su supuesta falta de imparcialidad afirmando —con similares fundamentos a los que sustentan la sentencia aquí cuestionada— que la actuación de aquellos en el juicio por el atentado a la AMIA había generado en ellos un prejuicio respecto del carácter público de la identidad del agente mencionado no obstante lo cual su planteo fue rechazado por el tribunal y recurrido que fue dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decidió desistir del recurso interpuesto por su colega, fundado en que no existía incompatibilidad alguna en la actuación de los jueces en el proceso, toda vez que, según afirmaba en aquella oportunidad, resultaba "perfectamente lícito que un Tribunal reciba testimonio a la misma persona en dos procesos distintos, arraigados en ilícitos de diferente factura y etiología" (s.

946/947). Como consecuencia de ello, la cámara de casación tuvo por desistido el recurso el 12 de abril de 2011 (fs. 950).

Como consecuencia de esa decisión, que adquirió firmeza, la causa quedó en condiciones de seguir su trámite ante el Tribunal Oral Federal 1 3 y esta cuestión en modo alguno podría ser válidamente reeditada.

79) Que esta Corte Suprema tiene dicho que los principios que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece reconocen su primer fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rá

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-882

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