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Fallos: 338:879 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Posteriormente, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso interpuesto por su colega. Sostuvo que no existía incompatibilidad alguna en la actuación de los jueces en el proceso, toda vez que "resulta perfectamente licito que un Tribunal reciba testimonio a una misma persona en dos procesos distintos, arraigados en ilícitos de diferente factura y etiología" (fs. 946/947).

Como consecuencia de ello, la cámara de casación tuvo por desistido el recurso el 12 de abril de 2011 (fs. 950).

De ese modo, mediante una decisión que adquirió firmeza, la causa había quedado en condiciones de seguir su trámite ante el Tribunal Oral Federal n° 3 y esta cuestión no podía ser válidamente reeditada.

Al respecto, la Corte Suprema ha afirmado en el precedente "Mattei" que los principios que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece reconocen su primer fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos: 272:188 ).

Advierto que la renovación de ese punto es particularmente grave en este supuesto porque implicó la anulación de la decisión desincriminatoria y el reenvío para la realización de otro juicio; circunstancia que dejabaaB — apesar del avanzado estado del proceso, nuevamente sin una definición sobre su situación frente a la ley.

En ese marco, la sentencia cuestionada alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (in re "Mattei" ya citado).

Es por ello que, en mi opinión, la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

V-

Por todo lo expuesto, considero que se debe declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la decisión apelada. Buenos Aires, 30 de marzo de 2015. Alejandra Magdalena Gils Carbo.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-879

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