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Fallos: 338:878 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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caso a la instancia de debate afectando en consecuencia las garantías de defensa en juicio y a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

II-
En mi entender, el recurso se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues pretende lograr la efectividad del respeto de la preclusión y la cosa juzgada que sólo es susceptible de tutela inmediata (Fallos: 335:58 y sus citas).

Asimismo los agravios traídos a conocimiento del Tribunal suscitan cuestión federal pues se vinculan con la interpretación y aplicación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional. La decisión apelada ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, tales principios aseguran (art. 14, inciso 3, ley 48).

Por ello, la queja interpuesta resulta procedente.

IV-
La cuestión controvertida en el caso consiste en determinar si la decisión de la cámara de casación que anuló la absolución dictada por el tribunal oral violó los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio del imputado (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

En mi opinión, la sentencia recurrida transgredió los principios de preclusión y cosa juzgada pues reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta de las ya debatidas y resueltas.

En efecto, al ser convocado a juicio, el fiscal recusó a los magistrados del Tribunal Oral Federal n° 3 por su supuesta falta de imparcialidad. En esa ocasión, el representante del Ministerio Público Fiscal había afirmado -con similares fundamentos a los que sustentan la sentencia cuestionada en este expediente- que la actuación de los magistrados del tribunal oral en el juicio por el atentado a la AMIA había generado en ellos un prejuicio respecto del carácter público de la identidad del agente mencionado (fs.

823/826). Este planteo fue rechazado por el tribunal y recurrido por el fiscal (fs. 827).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-878

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