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Fallos: 338:884 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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COMISIÓN NACIONAL pr VALORES c/ ALPARGATAS S.A.LC.


S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SEGUIMIENTO POSIBLE VENTA DE PAQUETE
ACCIONARIO N 276/07)
COMISION NACIONAL DE VALORES
Corresponde declarar mal concedidos los recursos extraordinarios si, a pesar de invocarse normas de carácter federal -ley 17.811, decreto 677/2001 y normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores-, los agravios específicos se refieren a la valoración de la prueba realizada por el a quo a fin de concluir que los sumariados, como administradores de la sociedad, incumplieron su deber de informar al no rectificar o ratificar los rumores que emergieron en la prensa y al no proveer información completa de los detalles de las negociaciones en curso para la adquisición del paquete accionario.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

En las presentes actuaciones, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, "CNV") dictó la resolución 16.211 a través de la que sancionó con una multa de $1.000.000 a la empresa Alpargatas SAIyC, a los integrantes del directorio, a los miembros del comité de auditoría y al consejo de vigilancia, en forma solidaria, por infracción a lo previsto en los artículos 59 y 281, incisos a y g de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales; artículos 5, incisos a, 9, y h, 8 y 15, incisos d, g y h del decreto 677/01; artículos 1, 2 y 3, apartado 3, del capítulo XXI de las Normas dictadas por esa comisión (N.T. 2001 y mod).

El organismo de control consideró que entre el 23 de enero de 2007 y el 26 de febrero de 2007 se publicaron en la prensa rumores sobre una posible toma de control de Alpargatas SAIyC por un grupo societario brasileño. Señaló que ante el requerimiento de explicaciones cursado por la CNV y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a la entidad emisora, el señor López Seco, en su carácter de director, aseveró que ese directorio no intervenía en tratativas relacionadas con la venta o

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-884

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