el atentado sufrido por dicha entidad y que ello había condicionado el análisis de la tipicidad de la conducta imputada a B. en esta causa.
Afirmó la cámara que, en esa oportunidad, los jueces se habían formado una convicción sobre el carácter público de la identidad de S. quien había declarado como testigo -sin reserva de identidad- en el debate oral y público celebrado en aquella causa, en los términos autorizados por el decreto 785/03 (fs. 1072/1097 del expediente principal.
En consecuencia, apartó al tribunal y reenvió las actuaciones a otro para que se realice un nuevo juicio (fs. 1245/1259).
II-
Contra ese pronunciamiento, la defensa del acusado interpuso recurso extraordinario (fs. 1272/1293) cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (fs. 149/158 del incidente).
El recurrente alega que existe cuestión federal pues se encuentra en debate la recta interpretación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Sostiene que la sentencia desconoce el carácter de cosa juzgada del rechazo de una recusación anterior también dirigida contra los integrantes del Tribunal Oral Federal n° 3 que fue planteada por el fiscal, al ser convocado a juicio, sobre la base de similares argumentos. Explica que ese fallo quedó firme cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación tuvo por desistido el recurso interpuesto contra esa decisión a raíz de la presentación del Fiscal General.
Asimismo afirma que la sentencia es arbitraria porque omite considerar que los jueces actuaron en la causa AMIA en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 785/03 que autorizó la declaración del funcionario en el debate oral y público sin reserva de identidad.
En ese sentido, sostiene que es erróneo entender que la labor de interpretación y aplicación de una norma efectuada por los magistrados pueda generar en ellos un prejuicio, pues ello acarrearía la absurda consecuencia de que un juez se vería impedido de pronunciarse en una causa sobre el alcance de normas ya analizadas en otros procesos.
También se agravia porque la sala no agotó sus posibilidades de revisión y omitió considerar los fundamentos dados en la sentencia para demostrar que la identidad de S. era pública.
Por último, alega que la decisión de la cámara de casación de anular la sentencia absolutoria y ordenar un nuevo juicio retrotraería el
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:877
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