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Fallos: 338:880 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Béliz, Gustavo Osvaldo s/ causa n° 14.621", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal y en razón de ello, decidió anular la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 3 que había absuelto a Gustavo Osvaldo Béliz en orden al delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional y había rechazado el planteo de nulidad efectuado por el fiscal interviniente fundado en la parcialidad del tribunal.

Para ello, la cámara sostuvo que ese tribunal no había sido imparcial en el juzgamiento de la conducta imputada a Béliz —consistente en la exhibición de la imagen de Antonio Horacio Stiuso en un programa de televisión, presentándolo como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia del Estado y como quien había entorpecido la investigación del atentado que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), todo ello a la luz de lo prescripto en los artículos 222 del Código Penal y 16 y 17 de la ley 25.520, de Inteligencia Nacional—; que los magistrados del Tribunal Oral Federal n° 3 habían integrado el tribunal que juzgó a los acusados por el atentado sufrido por dicha entidad y que ello había condicionado el análisis de la tipicidad de la conducta imputada a Béliz en esta causa y finalmente, que los jueces se habían formado una convicción sobre el carácter público de la identidad de Stiuso, quien había declarado como testigo —sin reserva de identidad— en el debate oral y público celebrado en aquella causa en los términos autorizados por el decreto 785/03.

Como consecuencia de todo ello, la cámara apartó al tribunal y reenvió las actuaciones a otro para que se realice un nuevo juicio.

29) Que contra ese pronunciamiento, la defensa del acusado interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-880

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