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Fallos: 338:876 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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PRINCIPIO DE PRECLUSION
Los principios que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece reconocen su primer fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente.

PRECLUSION
La reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 que había absuelto a Gustavo Osvaldo B. por el delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional, y había rechazado el planteo de nulidad efectuado por el fiscal fundado en la parcialidad del tribunal.

La cámara sostuvo que ese tribunal no había sido imparcial en el juzgamiento de la conducta imputada a B., consistente en la exhibición de la imagen de Antonio Horacio S. en un programa de televisión, presentándolo como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia del Estado y como quien había entorpecido la investigación del atentado que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA- (arts. 222 del Código Penal, y 16 y 17 de la Ley de Inteligencia Nacional -ley 25.520-).

En ese sentido, observó que los magistrados del Tribunal Oral Federal N" 3 habían integrado el tribunal que juzgó a los acusados por

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-876

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