pida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos: 272:188 ).
8 Que a la luz de lo manifestado, pretender renovar aquel punto ya discutido y resuelto en el mismo proceso resulta particularmente grave en este supuesto y ello, en razón de haber implicado la anulación de la decisión desincriminatoria y el reenvío para la realización de otro juicio, circunstancia que dejaba a Béliz, a pesar del avanzado estado del proceso, nuevamente sin una definición sobre su situación frente a la ley.
9 Que en esa inteligencia y siempre de conformidad con la doctrina emanada de Fallos: 272:188 , la sentencia cuestionada alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
10) Que consecuentemente, la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.
Por todo ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve: Declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 123/143 vta. y revocar la decisión apelada, sin costas en esta instancia. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Gustavo Osvaldo Béliz, asistido por el Dr. Pablo J.
Lanusse.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:883
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