fusión de la sociedad, y que no podía afirmar si algún accionista consideraba vender o adquirir sus títulos.
Luego, la CNV apuntó que el 17 de abril de 2007 el señor José María López Mañán, vicepresidente y gerente general de Alpargatas SAIyC, informó a la CNV. que Newbridge Latín America LP Long Bar Argentina LLC, Columbia HCA Master Retirement Trust, OCM Opportunities Fund II LPP y otros "accionistas individuales menores" habían firmado el día anterior una carta convenio no vinculante para la venta de acciones de Alpargatas SAIyC y otros derechos en favor de Sáo Paulo Alpargatas SA. A su vez, el organismo agregó que el 25 de abril de 2007 el señor López Mañán presentó ante la CNV una copia de una nota remitida a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la cual surge que los accionistas involucrados no podían revelar el precio de referencia contemplado en la carta de intención por cuestiones de confidencialidad, así como desconocían si Sáo Paulo Alpargatas S.A. extendería la oferta a los demás accionistas de Alpargatas SAIyC.
Finalmente, la CNV observó que el 10 de octubre de 2007 Alpargatas S.A.L y C. y las partes involucradas en la operación comunicaron la firma del contrato de compraventa de acciones entre, por un lado, Sáo Paulo Alpargatas SA, y, por otro, Newbridge Latin America LP Long Bar Argentina LLC, Columbia HCA Master Retirement Trust, OCM Opportunities Fund Il LPP Horacio Gabriel Scapparone, José María López Mañán, Florencia Isabel Sundblad, Carlos Martín Basaldúa, Alicia Ester Kityn, Marín Basaldúa, Ricardo José López Seco, María Beatriz Resta, Máximo Casasco y Carlos M. Casarotti Quinteiros por un valor de U$S2,145 por acción.
Añadió que ese mismo día, Sáo Paulo Alpargatas S.A. comunicó su intención de lanzar una oferta pública de adquisición voluntaria de acciones de Alpargatas SAIyC a un precio de $5,80 por acción. Adujo que el 31 de octubre de 2007 el nuevo directorio de Alpargatas SAIyC -con la participación de los señores López Mañán y López Seco- declaró raZzonable el precio ofrecido por Sáo Paulo Alpargatas S.A. para la oferta pública de adquisición y recomendó su aceptación a los accionistas.
Destacó que el comité de auditoría de Alpargatas SAIyC no objetó esa decisión a pesar del conflicto de intereses que implicó la participación y votación por parte de los señores López Mañán y López Seco, quienes habían vendido sus acciones a un precio superior.
Sobre la base de esos hechos, la CNV concluyó que Alpargatas SAIyC y sus directores incumplieron su deber de informar. En particular, el organismo de control concluyó que los directores sumaria
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:885
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