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Fallos: 338:873 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en las causas sustancialmente análogas CSJ 187/2014 (50-P)/CS1 "Petrobras Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad — incidente de medida cautelar" y CSJ 608/2014 (50-P)/CS1 "Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ incidente de medida cautelar", sentencias del 30 de septiembre de 2014 y del 7 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

2) Que en cuanto a lo demás requerido cabe recordar que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 316:2855 ).

3 Que, asimismo, ha dicho en la causa "Albornoz, Evaristo Ignacio c/ Nación Argentina" (Fallos: 306:2060 ) que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2" del artículo 230 del código adjetivo para acceder a la medida pedida (conf. causa CSJ 608/2014 (50-P)/CS1 "Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ incidente de medida cautelar", citada).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-873

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