Corresponde adelantar, que a la luz de dicho estándar y de su apropiada articulación con los principios generales —sustanciales y adjetivos— que gobiernan la tutela del derecho ambiental, del examen de la demanda y de la totalidad de sus contestaciones, surge que existen circunstancias suficientemente demostrativas de que las emplazadas pudieron ejercer amplia y adecuadamente su derecho de defensa en juicio.
79) Que, en efecto, corresponde rechazar la excepción de defecto legal si la forma en que la actora ha planteado su reclamo —a pesar de lo escueto de la narración de los hechos ocurridos y de la genérica imputación de responsabilidad efectuada—, no le impidió de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa, tal como de modo manifiesto se desprende de las contestaciones respectivas.
Ello es así, pues no hay estado de indefensión si la cosa demandada ha sido denunciada con precisión con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensión de la actora y de las posibilidades de los demandados de plantear las defensas que estimen pertinentes.
8 Que, por el contrario, la eventual admisión en el caso de la defensa de defecto legal importaría alterar esencialmente el espíritu de la demanda que se sustenta en las normas del artículo 41 de la Constitución Nacional y en la Ley 25.675 General del Ambiente. Y no hay dudas de que la presente causa tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva configurado por el ambiente. En este caso, los actores reclaman como legitimados extraordinarios para la tutela de un bien colectivo, el que por naturaleza jurídica, es de uso común, indivisible, ya que primero corresponde la prevención, luego la recomposición y en ausencia de toda posibilidad, dará lugar al resarcimiento (Fallos: 329:2316 ).
9") Que, en este orden de ideas, como lo estableció el Tribunal en el recordado precedente de Fallos: 329:3493 , en asuntos concernientes ala tutela del daño ambiental las reglas procesales deben ser particularmente interpretadas con un criterio amplio que ponga el acento en el carácter meramente instrumental de medio a fin, revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del "juez espectador". De ello se deriva que la aplicación mecánica o literal del Código de rito para imputar defecto legal a una demanda cuya pretensión responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvieron en mira al dictar la normativa
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:84
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