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Fallos: 338:79 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Car1os S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Alejandro Gutiérrez, representado por el Defensor Oficial Juan Carlos Sambuceti (h).

Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal (Sala ID).

Tribunales anteriores: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala 1).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-79

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