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Fallos: 338:81 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Argentina S.A.C.L.ELM. (hoy Mercedes Benz S.A.); 16) Danone Argentina S.A.; 17) Dapsa S.A.; 18) Dow Química Argentina S.A.; 19) Fábrica Justo S.A.I.C.; 20) Frigorífico Regional Gral. Las Heras S.A.; 21) Materia Hermanos S.A.C.L.; 22) Meranol S.A.C.L.; 23) Molinos Río de la Plata S.A.; 24) ODFJELL Terminals Tagsa S.A.; 25) Orvol S.A.; 26) Pamsa Productores de Alcohol de Melaza S.A.); 27) Petrobras Energía S.A.; 28) Petrolera del Cono Sur S.A.; 29) Petro Río Compañía Petrolera S.A.; 30) Química True S.A.C.LE:; 31) Rasic Hnos. S.A.; 32) Sadesa S.A.; 33) Sea Tank Costal Petroleum Argentina; 34) Shell Capsa; 35) Solvay Indupa S.A.I.C.; 36) Sulfargen S.A.; 37) TriEco S.A. y 38) YPF S.A.

La versión taquigráfica de las exposiciones sinópticas realizadas oralmente por los comparecientes obra agregada a fs. 1913/1963.

29) Que con los escritos respectivos se formó un legajo individual por cada contestación. Y por disposición del Tribunal se ordenó sustanciar con el frente activo tanto las defensas articuladas por diversos demandados fundadas en el defectuoso modo de proponer la demanda, así como la documentación acompañada con cada una de las contestaciones (fs. 1907/1908). Dicho traslado fue respondido según las constancias agregadas a fs. 1969/1982 de estos autos principales y en los legajos respectivos.

3) Que las defensas de defecto legal, fueron introducidas por las siguientes demandadas: Estado Nacional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (legajo I01, fs. 13/14 del mismo, apartado IV.3, en adelante todos, del escrito de responde), Municipalidades degajo 104, fs. 45/46 vta., apartado V.1.7); Antivari S.A.C.I. (legajo 107, fs. 5/11 en adelante todos, del legajo, apartado III), Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. (legajo 110, fs. 53/54, apartado XXV, del escrito), Coto C.I.C.S.A. (legajo 111, fs. 30 vta./32 vta., apartado VD, Curtiembre Ángel Giordano S.R.L. legajo 113, fs. 9 vta./14, apartado 3.2); Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A. legajo I14, fs. 8 vta./14, apartado 3.2.), Dow Química Argentina S.A. legajo 118, fs. 38 y vuelta, apartado XXIV), Frigorífico Regional General Las Heras S.A. (legajo 1.

20, fs. 3 y vuelta, apartado ID, Meranol S.A.C.I degajo 122, fs. 14/17 vta., apartados V y VD), Molinos Río de la Plata S.A. (legajo 123, fs. 14/17 vta., apartados V y VD, ODFJELL Terminals Tagsa S.A. legajo 124, fs. 3 vta./10, apartado IID, Orvol S.A. degajo 125, fs. 31 vta./32, apartado IID), Petrolera del Cono Sur S.A. degajo 128, fs. 21/33 vta., apartado V), Petro Río Compañía Petrolera S.A. (legajo 129, fs. 8 vta./12, apartado IID, Sa

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-81

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