Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:78 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

Por este motivo, el fallo debe ser también descalificado en la medida que, mediando el defecto de motivación antes señalado, se configuT6, sin justificación válida, un apartamiento a esta clara jurisprudencia del Tribunal en la materia (arg. Fallos: 329:4931 , entre muchos otros) que generó una indebida restricción al alcance otorgado a la acción de habeas corpus que posee clara raigambre constitucional.

Es precisamente por esta razón que, además, debe señalarse, que no resultaba relevante que el a quo puntualizara que la acción de habeas corpus no era individual pues había sido efectuada por el interno a título personal. Esto por cuanto, lo que devenía verdaderamente decisivo para el correcto encuadre del caso era que, en función de lo resuelto en las instancias anteriores, las circunstancias que motivaran la interposición de esta acción tenían incidencia colectiva y que, precisamente en aras de ponerles fin, la sentencia que le dio curso favorable debió disponer un remedio cuyo alcance, por la naturaleza del problema abordado, necesariamente excedía el individual.

8) En consecuencia, por todo lo expuesto antecedentemente, el fallo carece de la debida fundamentación y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso.

9) Que finalmente, respecto de las afirmaciones efectuadas por la representación del Estado Nacional en su presentación agregada a fs. 30/40 del presente legajo y durante el trámite seguido respecto de la acción de habeas corpus resuelta en el marco de la causa n° 27.453/2014 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 11 —de cuyos antecedentes y resolución obra copia certificada agregada a fs. 60/201—, cabe señalar que, más allá de no haber sido debidamente acreditadas las razones por las que sostiene que se habrían visto parcialmente superadas algunas de las circunstancias que motivaran el dictado de la sentencia que hizo lugar a la presente acción de habeas corpus, lo cierto es que, en la medida que el examen de estos extremos alegados remitiría a cuestiones de hecho que resultan ajenos a esta instancia extraordinaria, su determinación corresponderá a la instancia de origen con la debida sustanciación de prueba y resguardo del contradictorio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos