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Fallos: 338:87 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ción frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable" (artículo 31 de la ley 25.675). Y el artículo 32 de la ley prescribe que "...El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general... En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitar medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando la debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá asimismo, disponerlas, sin petición de parte".

14) Que, por su lado, los principios de prevención, precautorio, de progresividad, de responsabilidad y de solidaridad —según lo dispone el artículo 4° de la mencionada norma— imponen que no deban ser mecánicamente trasladadas, ni con consideraciones meramente superficiales, los principios y reglas propios del derecho patrimonial individual para el examen y subsunción de este tipo de pretensiones que alcanzan al medio ambiente como bien indivisible. En particular, es necesario tener en cuenta que la actora ha ejercido su derecho a la recuperación del medio ambiente desde una perspectiva relacionada con la prevención y reparación de un daño que se caracteriza precisamente por su difusión a diversos niveles ecológicos y no a la concentración de lugares concretos.

15) Que a raíz de lo expresado y de la moderna concepción de las medidas necesarias para la protección respecto del medio ambiente —que se basan esencialmente en los principios preventivo y reparatorio del daño ambiental— no surge de la lectura de los escritos sub examine que se encuentre configurado en el caso un supuesto que haga admisible la excepción invocada, ya que la forma en que la demandante ha planteado su reclamo no le impide a las demandadas el ejercicio amplio de su derecho de defensa para invocar en esta etapa constitutiva del proceso y demostrar durante el período probatorio la inexistencia de los presupuestos que condicionan la especial responsabilidad que se les imputa en la causa.

Por ello, se resuelve: Desestimar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Con costas en el orden causado,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-87

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