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Fallos: 338:82 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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desa S.A. (legajo 132, fs. 3/15 vta., apartados IV, V y VD, Shell C.A.PS.A.

Cegajo 134, fs. 44 y vta., apartado XXV), Solvay Indupa S.A.I.C. legajo 135, fs. 41 vta./42, apartado XD, y Sulfargen (legajo 136, fs. 35 vta./36, apartado XXV), las que, una vez sustanciadas, fueron contestadas por la actora a fs. 1970/1983 vta.

4) Que a fs. 2039/2053 este Tribunal dictó la sentencia de condena Fallos: 331:1622 ) que resuelve de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención del daño ambiental colectivo, que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo. Dicha sentencia, establece en su apartado 9, que se mantiene la tramitación de la causa ante este mismo Tribunal, en lo atinente a la reparación del daño ambiental colectivo, circunstancia que habilita el actual tratamiento de la defensa sub examen.

5) Que la excepción de defecto legal opuesta con sustento en el artículo 347, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los escritos citados, se sustenta en diversos planteos que pueden resumirse en los siguientes términos:

a) La actora no cumple con el artículo 330 del código citado, que establece requisitos sustanciales o intrínsecos de la demanda, en tanto no designa con exactitud la cosa demandada con identificación de los suelos, subsuelos y cursos de agua afectados en el caso (inciso 3, no se explican claramente los hechos en cuanto a los eventuales casos de contaminación, indicando las personas a quienes se imputa responsabilidad con circunstancias de tiempo, modo y lugar (inciso 4); y finalmente, no expresa la petición en términos claros y positivos (inciso 6).

b) En la demanda se realizaron imputaciones genéricas de contaminación y, por la vaguedad de los planteos, no se individualiza cuándo, cómo y por qué el ambiente ha sido afectado por la actividad de la codemandada, no se designa con exactitud el objeto de la demanda, existe una insuficiente referencia a una vasta región geográfica, no se precisa cuáles son los hechos que fundan el reclamo, no se identifican cuáles de las empresas son responsables de los daños, se difiere la aparición de elementos sustanciales para la etapa probatoria.

ce) Este conjunto de dificultades haría procedente la excepción de defecto legal porque se afecta a las demandadas, en tanto se desconoce la razón puntual y específica por la cual ha sido demandada o traída

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-82

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