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Fallos: 338:76 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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el alcance otorgado al art. 43 de la Constitución Nacional y a la ley 23.098, a la par que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto. Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

6) Que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que es arbitraria la descalificación que efectuó el fallo de la sentencia que hizo lugar al habeas corpus, y que fuera confirmada por el tribunal de segunda instancia, en cuanto sostuvo que aquélla había adoptado dicho temperamento pese a que no habría afirmado que las circunstancias fácticas allí discutidas y tenidas por configuradas implicaran el efectivo agravamiento de las condiciones de detención de los internos.

Esto en tanto, de forma palmariamente contraria a lo que se afirma en la decisión aquí recurrida, la magistrada que hizo lugar a la acción de habeas corpus, con base en los distintos elementos tenidos por acreditados en el marco de dicho proceso sumarísimo, efectivamente sostuvo que el deficitario sistema de seguridad que regía tanto el mecanismo de apertura de la puerta del citado módulo como el modo en que se llevaban a cabo los traslados de los internos en los móviles del Servicio Penitenciario Federal generaba un riesgo actual e inminente a su integridad y seguridad física y, precisamente por ello, fue que resolvió del modo en que lo hizo en aras de asegurar la neutralización de las causas generadoras de ese riesgo.

Por este motivo, en este punto, la sentencia aquí recurrida debe ser descalificada por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad puesto que el defecto de motivación que ella predicó de la decisión sometida a su revisión carece, en verdad, de absoluto correlato con lo efectivamente obrado en la causa, por lo que se verifica a su respecto una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, que no parece responder más que ala exclusiva voluntad de los jueces (Fallos: 303:386 ; 306:1395 ; 307:1875 ; 311:512 y 326:3734 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-76

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