MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO
s/ EXHORTO
NOTIFICACION ELECTRONICA
Alosfines de la autosuficiencia del recurso de queja, el requisito atinente al domicilio constituido al que alude el art. 5° del reglamento aprobado por acordada 4/2007 se integra con el código de usuario contemplado en el punto 2° de la acordada 31/2011 para el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
NOTIFICACION ELECTRONICA
Si el recurso de queja fue interpuesto por más de un letrado por la misma parte, corresponde -a los fines de dar por cumplido el requisito del código de usuario contemplado en el punto 2° de la acordada 31/2011 para el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos - denunciar cuál de los letrados fue instituido como principal ya que es en ese código de usuario donde se considerarán todos notificados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la parte recurrente solicita la revocatoria de la resolución de fs. 48 que le tuvo por no presentado el recurso de hecho por no haber dado cumplimiento a la intimación que a fs. 46 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos:
313:21 ), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37 ).
27) Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) ni por el de nulidad (Fallos:
311:1788 , 2422, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:798
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