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Fallos: 338:794 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 1/6 los señores Fernando Ezequiel Solanas, Claudio Raúl Lozano, Mario Mazzitelli y Julio César Antonio Raffo, promueven la presente acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 contra el Estado Nacional, a fin de que se suspenda la aplicación del Protocolo Adicional Específico para el Proyecto Minero Pascua Lama, complementario del Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado entre Argentina y Chile dey 25.243), en razón de que -según sostienen- su aplicación resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Exponen que el Protocolo Adicional cuya suspensión se requiere establece en su artículo 44 que "De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado, se entenderá que "Las Partes" permitirán a los inversionistas de una y otra, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos, cuyo acceso se concederá dando pleno cumplimiento a la legislación interna del país en que se encuentren dichos recursos".

Describen las características de Pascua Lama, señalan los principales impactos ambientales que -a su juicio- produciría la explotación, y sostienen que los métodos de extracción de minerales utilizado implica la contaminación cierta del agua potable proveniente de los glaciares, tanto de Chile como de Argentina.

Destacan que con esta acción no pretenden la declaración de inconstitucionalidad del "Protocolo Adicional", sino que se suspenda su aplicación, frente a la ejecución de actos que producirían el daño ambiental denunciado.

A fs. 23/45 el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- presenta el informe previsto en el artí

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-794

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