FERIA JUDICIAL DE JULIO.
— N9 34.
Tin Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año míl novecientos noventa, reunidos enla Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h). el señor Vicepresidente dectordon Mariano Augusto Cavagna Martinez y los señores Jueces doctores don Carlos Santiago Fayt, Augusto César Belluscio, Rodolfo Carlos Barra y Julio Salvador Nazareno.
Acordaron:
1°) Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital desde el día 16 hasta el 27 de Julio, ambos inclusive.
2") Hacer sabera las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo lo previsto en la Acordada n° 53/73 -respeeto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2° de la Acordada n° 30/84).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEvENE (11) - Martavo Aversto CAVAGNA MARTINEZ — CARLos SANTIAGO Fayv— Auciusto CEsar [ri .rseto— — RonuLro CArLos Rara — Jugo SALVADOR NAZARENO — Claudia M. Kiper (Secretario).
RECURSOS DE QUEJA . INTEGRACION DEL DEPOSITO. MODIFICA-
CION DE LA ACORDADA 13/90.
—N°35— 1 En Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal. el señor Presidente doctor don Ricardo 1.evene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Carlos Santiago Fayt, Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi, Rodolfo Carlos Barra, Julio Salvador Nazareno y Julio César Oyhanante.
Consideraron:
Que los artículos 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 y 10 de la ley 21.859 eximen de la obligación de constituir el depósito con la imerposición de la queja, y difieren su integración hasta la desestimación por la Corte.
Que el tribunal ha dictado diversas acordadas con el fin de evitar los inconvenientes que se suscitan entasejecuciones promovidas con motivo de la omisión de integrar el depósito después de la intimación ordenada al desestimar la queja (acordadas de Fallos: 277:201 : 305:1200 y la actualmente vigente acordada N° 13/90, del 13 de marzo del corriente año), y ha exigido el cumplimiento de recaudos de identidad y domicilio sin los cuales no e dará trámite ala queja.
Que la interposición de recursos de queja omitiendo cumplir esos recaudos, y la omisión posterior
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-37
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