principio de legalidad garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto no describe acabadamente cuáles son los hechos punibles. Sostiene además que existe una colisión entre el artículo 128 que prohíbe una conducta, y las disposiciones de la ley 23.052 que la autorizan.
5° ) Que si bien esta Corte tiene establecido que las resoluciones como la impugnada no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (causa: F. 118, XXI, "Fardín, Pío Domingo", del 10 de febrero de 1987 y sus citas), este principio debe ceder en los casos en los que la resolución ocasione un perjuicio de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 302:1116 ; 304:769 , 1817;causa: S. 622, XX, "Serafín Zurita e Hijos Bodegas Toledo S.A.
e/Estado Nacional", del 31 de julio de 1986).
69 Que en el caso de autos, ese perjuicio se encuentra acreditado, de acuerdo con las constancias del acta de fs. 49 vta./50, que da cuenta del allanamiento de la distribuidora "G.H.B. Films S.R.L.", y el secuestro de una copia de la película "Las Hembras" y varias copias de trozos del mismo filme, que se reservan actualmente en la caja fuerte del juzgado (fs. 98). Esta circunstancia, que impide la disposición y exhibición comercial de la película hasta que la causa sea resuelta, es susceptible de producir un perjuicio de carácter patrimonial de imposible reparación ulterior, que equipara la resolución a sentencia definitiva en los términos de la doctrina del Tribunal.
7) Que si bien es cierto que la ley 23.052 establece un sistema de calificación de películas en el ámbito de la Capital Federal y territorios federales, en su artículo 2° dispone que sus normas son aplicables a las películas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones provinciales, cuando en las mismas se dicten expresamente normas de adhesión a ese régimen.
En consecuencia, toda vez que varias Provincias han incorporado dicha norma a sus legislaciones (Provincia de Corrientes, ley 3874, sancionada el 30 de mayo de 1984; Provincia de Buenos Aires, ley 10.273, sancionada el 11 de abril de 1985; Provincia del Chubut, ley 2661, sancionada el 27 de diciembre de 1986), resulta de aplicaeión el criterio del Tribunal según el cual este tipo de leyes exceden la calidad de normas locales, sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, inc. 27 de la Constitución Nacional y adquieren la de normas de carácter federal a los efectos del recurso extraordinario doctrina de Fallos 149:47 ; 169:219 ; 180:153 ; 183:230 , entre otros).
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1788
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1788¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
