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Fallos: 338:795 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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culo 8 de la ley 16.986, y solicita el rechazo de la petición formulada sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

Afs. 70/103 la Provincia de San Juan toma intervención en el proceso en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la citación dispuesta a esos efectos a fs. 54.

A fs. 104 el titular del referido juzgado dispone la remisión de las actuaciones a esta Corte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 del decreto ley 1285/58.

2") Que esta Corte ha establecido en la causa CSJ 175/2007 (43V)/CS1 "Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental", sentencia del 24 de abril de 2012, que en virtud de su ubicación, las obras y operaciones tanto en Argentina como en Chile concernientes al emprendimiento minero denominado Pascua Lama, se encuentran alcanzadas por el "Tratado sobre Integración y Complementación Minera" celebrado entre ambos Estados el 29 de diciembre de 1997, y su "Protocolo Complementario" firmado el 20 de agosto de 1999, ambos aprobados mediante la ley nacional 25.243, y por el "Protocolo Adicional Específico" del 13 de agosto de 2004 (B.O. n° 30.491 del 23/9/2004), cuya aplicación aquí se pretende que se suspenda.

A su vez, tal como se señaló en la sentencia citada, en lo relativo a las cuestiones ambientales quedó expresamente convenido que "Las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda" artículos 12 del Tratado y 46 del Protocolo Adicional Específico).

Consecuentemente, el carácter binacional de la explotación no altera las reglas previstas en la legislación nacional para este tipo de cuestiones ambientales.

3 Que determinado así el régimen jurídico en el que debe encuadrarse la cuestión, es preciso señalar que la Ley General del Ambiente, 25.675, establece en su artículo 6° los presupuestos mínimos que el artículo 41 de la Constitución Nacional anticipa, fija los objetivos y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:795 
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