FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 17, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 2 del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
LINEA 22 S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA
CONSOLIDACION DE DEUDAS
La "causa" de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen y, en el caso de los honorarios, lo relevante es la fecha del trabajo profesional, ya que la causa de la obligación de pagar los emolumentos está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial.
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las disposiciones de la ley 12.836 de la Provincia de Buenos Aires no resultan aptas para consolidar las obligaciones a cargo del Estado provincial originadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 pues la ley nacional a la que adhirió la norma local establecía como fecha de corte el 1° de enero de 2000 (Fallos: 333:1218 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:699
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