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Fallos: 338:698 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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dos mil pesos en concepto de seña, por medio de "Pago Fácil", en esta Capital. Con posterioridad, la empresa de servicios de televisión por cable, informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras, ya que ésta le pertenecía a otra persona afincada en Tandil.

El juez nacional declinó la competencia a favor de la justicia provincial, por considerar que tanto de los términos de la denuncia como de las diligencias realizadas, surgiría que las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada (fs. 46/47).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución con base en el testimonio de la víctima de la maniobra ardidosa, y en la prueba documental que acompañó, los que a su criterio, no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial (fs. 51).

Con la insistencia del juez de origen, y la elevación del incidente a V. E., quedo trabada la contienda (fs. 53/54).

En mi opinión, resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal, según la cual si los hechos a investigar -estafa y falsificación de documento privado- concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado, y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial (Fallos: 325:261 ).

Sobre esa base, y en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a P , se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital, ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda (ver fs. 1y 11), opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 15 de mayo de 2015. Eduardo E. Casal.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-698

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