FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AGOSTO
FLORES, HÉCTOR RUBEN c/ GRANJA TRES ARROYOS S.A.
s/ DESPIDO
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Si bien el modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias resultan cuestiones ajenas al recurso extraordinario federal, corresponde hacer excepción a tal principio si no se ha verificado una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
TRIBUNALES COLEGIADOS
Corresponde dejar sin efecto el fallo de un tribunal colegiado si uno de los votos contiene una contradicción insalvable que impide comprender su verdadero sentido al adherir al voto de la magistrada preopinante y luego enunciar argumentos en sentido opuesto circunstancia que importa un apartamiento de la regla que enuncia que la sentencia que constituye una unidad lógico jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permita llegar a una conclusión adoptada por una mayoría real de los integrantes del tribunal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SENTENCIA
Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes sino como el producto de un intercambio racional de ideas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:693
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