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Fallos: 333:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la fecha en la causa A.1319.XLIII "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional — ley 26.124 (DECI 495/06) s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los jueces Maqueda y Argibay remiten a su voto en la mencionada causa.

Por ello, se resuelve desestimar el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles ADC), representada por el Dr. Alejandro Carrió, en carácter de presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Gullco y Alejandro Segarra.

Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Horacio Pedro Diez, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Gustavo Scrinzi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 11.


JUANA ESTELA CAVADA y Otro c/ FISCO pr 14 PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La ley 12.836 de la Provincia de Buenos Aires —cuya inconstitucionalidad fue declarada, precisamente, por no ajustarse a la norma nacional 25.344 a la que adhirió no resulta apta para consolidar las obligaciones a cargo del Estado provincial originadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, ya que la prórroga establecida para las obligaciones generales por el art. 58 de la ley 25.725 —a la que alude el a quo para justificar la extensión en el orden local- sólo rige

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1218

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