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Fallos: 338:694 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido iniciada por el actor, pues entendió que las tareas desempeñadas para la demandada no configuraban un vínculo laboral en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La sentencia del a quo se conformó con el voto de la jueza García Margalejo, quien sostuvo que no se acreditó debidamente en el presente caso que el accionante hubiera prestado funciones en una relación laboral típica de subordinación, sino que brindaba servicios a la firma requerida en su calidad de trabajador independiente, contando con medios instrumentales y personales propios (fs. 438/440 vta.); y con el voto del juez Arias Gibert, que pese a que dijo que compartía el voto de la vocal preopinante y su valoración de la testimonial, de manera contradictoria adujo que el actor ocupaba el rol de trabajador y la accionada el de empresario, existiendo, de este modo, relación de dependencia (fs. 440 vta./443).

I-

Contra tal pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 448/465), que fue contestado por la parte demandada £s. 468/474) y concedido por el a quo (fs. 476/476 vta).

Tras relatar los antecedentes de la causa, la recurrente alega, en lo principal, que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad, pues entiende que la adhesión del Dr: Arias Gibert al fallo de la jueza García Margalejo es fruto de un error involuntario, en atención a los fundamentos que el magistrado desarrolló en su propio voto.

Sobre esta base, afirma que el pronunciamiento recurrido es contradictorio e incongruente, y vulnera las reglas de debido proceso y la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional).

Por último, se agravia de la valoración de la prueba efectuada por la Dra. García Margalejo, considerándola insuficiente.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-694

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