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Fallos: 338:696 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

Vistos los autos: "Flores, Héctor Rubén c/ Granja Tres Arroyos S.A. s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor Rubén Flores, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Roberto Giannini.

Traslado contestado por Granja Tres Arroyos S.A., representada por la doctora Laura Esposto.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 35.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-696

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