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Fallos: 338:703 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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la Suprema Corte local— la provincia sancionó normas por las que introdujo algunas modificaciones al régimen, ellas no alcanzaron el propósito de superar los defectos reseñados en el párrafo anterior.

Así entonces, afirma que frente a las falencias notorias y graves del sistema de consolidación bonaerense, el Poder Judicial debería recurrir, incluso, a la declaración oficiosa de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en los arts. 31 de la Ley Fundamental y 3° de la Constitución provincial.

3 Que alos efectos de abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos es necesario recordar que esta Corte tiene dicho que la "causa" de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen y que, en el caso de los honorarios, lo relevante es la fecha del trabajo profesional (Fallos: 316:1775 ; 322:3200 , entre otros).

Ello es así pues la causa de la obligación de pagar los emolumentos está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial (Fallos: 331:1387 ; 335:85 ).

En el caso en examen las tareas profesionales por las que se han regulado honorarios se cumplieron desde el 20 de octubre de 1998 hasta el 21 de junio de 2007.

47) Que, en razón de ello, es menester señalar que en el precedente de Fallos: 333:1218 el Tribunal sostuvo que las disposiciones de la ley 12.836 no resultan aptas para consolidar las obligaciones a cargo del Estado provincial originadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 pues la ley nacional a la que adhirió la norma local establecía como fecha de corte el 1° de enero de 2000. En consecuencia, y por las razones expuestas en dicho precedente, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado en cuanto se refiere a las tareas profesionales desarrolladas con posterioridad a esa fecha.

5 Que en lo que respecta a los honorarios fijados por trabajos cumplidos con anterioridad a la fecha indicada, es de aplicación al caso lo decidido por esta Corte en el precedente CSJ 275/2012 (48-R)/ CS1 "Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ indemnización por accidente de trabajo", sentencia del 30 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-703

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