En consecuencia, el sub judice debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de La Rioja, puesto que ello tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ; 330:4055 ).
En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia que surge del art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos:
32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 27 de abril de 2015.
Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 junio de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que afs. 9/21 el Intendente de la Ciudad de La Rioja y el Fiscal General de ese municipio inician acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de La Rioja, a fin de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto provincial 406/15, que convocó a elecciones, en cada uno de los 18 departamentos de la provincia, para los cargos de Intendente, Vice Intendente y Concejales, titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015, dado que esa fecha se superpone con el cronograma electoral fijado con anterioridad por el Intendente del Departamento Capital mediante el decreto municipal 1390/ 15, que llamó a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PA.S.O.) para el 9 de agosto de 2015 y, con el fin de elegir esos cargos, para el 25 de octubre de este año.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:519
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