uno de los 18 Departamentos Provinciales, para los cargos de Intendente, Vice Intendente y Concejales, titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015, superponiéndose con el cronograma electoral fijado con anterioridad por el Intendente del Departamento Capital mediante el decreto municipal 1390/15 que llama a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PA.S.O.) para el 9 de agosto de 2015 y con el fin de elegir esos mismos cargos el 25 de octubre de este año.
Aducen que dicha norma provincial afecta con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta la autonomía del municipio, consagrada en los arts.
5 y 123 de la Constitución Nacional y 168 de la Constitución Provincial.
Solicitan que se dicte una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de interferir en cuestiones municipales y se respete la fecha dispuesta por el Intendente Municipal del Departamento Capital.
As. 23, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.
I-
En principio, corresponde poner de resalto que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062; 322:1514 ; 323:2107 ; 324:3846 ; 329:2105 , entre otros).
La cuestión radica en determinar si en autos se presentan los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte.
Uno de los supuestos que suscita tal instancia si es parte una provincia se da cuando la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la demanda deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279; 328:3480 ).
El caso en el que procede la justicia federal en razón de la materia conf. art. 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:517
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