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Fallos: 338:516 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ELECCIONES
La impugnación del decreto local 406/2015 de la provincia de La Rioja que convocó simultáneamente a elecciones provinciales y municipales, con fundamento en la posible violación de la autonomía provincial, no determina, sin más, la competencia originaria de la Corte Suprema, puesto que la cuestión se encuentra regida principalmente por el derecho público provincial y, por consiguiente, la solución del pleito no depende "directa e inmediatamente del derecho federal" ya que es imposible resolver el planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo de la provincia dispuso la convocatoria, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.

ELECCIONES
Resulta ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el cuestionamiento constitucional de la disposición provincial que convocó simultáneamente a elecciones provinciales y municipales en tanto no se presenta una cuestión de nítido interés federal por avasallamiento del sistema previsto en la Constitución Nacional y en las leyes, que determine la apertura de la jurisdicción restrictiva y de excepción frente a las facultades reservadas de los Estado provinciales, sin que la invocada afectación de garantías constitucionales proveniente de autoridades provinciales no sujeta por sí sola las causas que de ellas surjan al fuero federal y sin que tal criterio obste a la tutela que eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Intendente de la Ciudad de La Rioja y el Fiscal General de ese municipio deducen acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de la Rioja -Poder EjecutiVO-, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts.

3 y 4" del decreto provincial 406/15, que convoca a elecciones, en cada

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-516

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