CONFEDERACION GENERAL DeL TRABAJO - CONSEJO DIRECTIVO DE LA
C.G.T. REGIONAL SANTIAGO per ESTERO v. PROVINCIA DE TUCUMAN y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.
La competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el art. 117 de la Constitución Nadonal y reglamentada en el art. 24inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede, en principio, cuando una provincia es demandada, si la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales, detal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema si se demanda a una provincia y la recomposición reclamada por la amparista se relaciona con el daño a recursos ambientales interjurisdiccionales, lo que indica la naturaleza federal de la cuestión debatida, teniendo en cuenta que el art. 7° dela ley 25.675 de política ambiental nacional establece que en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs. 32/42 la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) —Consejo Directivo de la C.G.T. Regional Santiago del Estero— promueve acción de amparo contra la Provincia de Tucumán y el Estado Nacional, con el objeto de que se recomponga el medio ambiente alterado por el derrame deresiduos y afluentes cloacales que afectan a los ríos de dicha provincia y que desembocan en el dique frontal de Termas de Río Hondo y en el Embalse del Río Dulce sitos en la Provincia de Santiago del Estero.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3480
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