go Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
PATRICIA SUSANA CHENA v Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
El rechazo por parte de la obra social del pedido de ampliación de cobertura no aparece teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta si se ajusta al art. 10 de la ley de obras sociales 23.660 y el plazo de prórroga previsto en él ya había vencido.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Corresponde rechazar la acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provinca de Buenos Aires y la Municipalidad de La Matanza si se descarta la presenda de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta teniendo en cuenta que la petición tenía carácter subsidiario y no cancelaba la posibilidad de solicitar un pronunciamiento expreso previa acreditación dela carencia actual de una cobertura de obra social.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 59/72, Patricia Susana Chena y Javier Daniel Del Valle, quienes denuncian domicilio en la Provincia de Buenos Aires, por sí y en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3846
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