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Fallos: 338:448 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Es doctrina judicial de este Tribunal que "en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador, y que un examen cerradamente literal de las normas rituales previstas para el clásico proceso adversarial de índole intersubjetivo sería frustratorio de los intereses superiores en juego" (Fallos: 329:3493 ).

La ley 26.168 de adhesión, crea un organismo de cuenca hídrica atípico o extraordinario respecto de sus antecedentes en nuestro derecho vigente como son los denominados "Comités de Cuencas" con facultades más acotadas, y por el contrario atribuye a la ACUMAR —conforme lo expuesto más arriba—, amplias facultades de intervención sobre el territorio, en cuestiones relativas a la protección del ambiente. Todo ello, encuentra su razón en la necesidad de operar o ejecutar con urgencia, y con la mayor efectividad posible, el cumplimiento de las decisiones de defensa del ambiente.

En las condiciones expresadas, a la luz de las leyes 25.675 y 26.168, y la doctrina de los precedentes señalados, se considera que la orden del Juzgado Federal de Quilmes, relativa a la implementación de la "modelización del transporte" de incidencia ambiental encuadra genéricamente dentro del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, específicamente en el Ordenamiento Ambiental del Territorio (art. 8, inciso 1", ley 25.675), no excede las facultades jurisdiccionales que el artículo 32 de la ley citada atribuye al juez ambiental, y se compadece en un todo, con la competencia prevista en los artículos 5", 6? y 7° de la ley 26.168 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

De ahí, pues, no se advierte en el caso que la decisión apelada resulte inconcebiblemente errónea para una racional administración de justicia a la luz del estándar de arbitrariedad definido por esta Corte hace más de cincuenta años en el caso "Estrada, Eugenio" (Fallos:

247:713 ) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 330:4797 ; 332:2504 ).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-448

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