Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:446 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

territorio es en definitiva, el escenario de la vida social y de ahí nace la necesidad de "ordenarlo". Por ello se sostiene que las comunicaciones y el transporte, hacia adentro y hacia afuera de las ciudades, han llegado a ser hoy un dato determinante del desarrollo y la generación del ordenamiento territorial; de ahí, que las consecuencias ambientales derivadas del tránsito vehicular emisiones de gases y ruidos, —provenientes de los vehículos automotores, de distinto porte— deban ser tenidas en cuenta a la hora de ordenar el territorio y de sancionar planes de urbanización.

6) Que sobre la base de esta comprensión, hay que recordar que es jurisprudencia clásica de esta Corte que la admisibilidad de un recurso extraordinario en el que se cuestiona la interpretación de un fallo dictado por la Corte en la misma causa, está condicionada a que la solución escogida por el tribunal inferior consagre un inequívoco apartamiento de lo allí dispuesto, desconociendo en lo esencial aquella decisión (Fallos: 332:58 ).

Bajo estas condiciones, la decisión recurrida lejos está de incurrir en un defecto semejante al expresado, desde el momento en que la incorporación de lo concerniente a la modelización del transporte queda fundadamente alcanzada por el mandato dado en el fallo de esta Corte para que la ACUMAR procediera al ordenamiento ambiental del territorio, circunstancia que impide tener por configurada la cuestión federal típica invocada por el gobierno estadual recurrente.

77) Que el segundo agravio invocado atribuye al fallo haber tomado una decisión que es violatoria de lo dispuesto en la ley 26.168.

Sin embargo, no se advierte en el caso que el Juez Federal de Quilmes, en la resolución que se cuestiona, haya incurrido en una atribución de facultades en favor de la ACUMAR, que impliquen violación de sus normas regulatorias.

En efecto, la ley 26.163 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, establece que "tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales [...] En particular, la Autoridad de Cuenca es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos