expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia.
Por ello, se hace lugar a la presentación directa y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Noemí Acuña, representada por el Dr. Roberto Villagra Acedo.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N 1 de Salta.
CASCOS BLANCOS c/ AFIP-REsors. 278/00 y 286/00
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La sentencia que juzgó que el desarrollo de tareas humanitarias en el exterior por parte de la Fundación Cascos Blancos implica, aunque sea de manera indirecta, un beneficio para los fiscos del extranjeros -en los términos del art. 21 de la ley 20.628-, identificando ambos conceptos pese a que la AFIP los había diferenciado y había reconocido expresamente que no se verificaba dicha transferencia, desvirtuó el sentido de la norma mencionada e incurrió en un claro apartamiento de ella pues resulta indudable que la realización de tareas humanitarias en el exterior no es lo que mismo que transferir ingresos a fiscos extranjeros.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Del mismo modo que el principio de legalidad -arts. 4", 17 y 67, inc. 2°, de la Constitución Nacional- impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:453
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