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Fallos: 338:445 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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El mencionado pronunciamiento del 8 de julio de 2008 condenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), conjuntamente con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a implementar el "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca" (PISA), que necesariamente deberá contener —conforme surge de la sentencia del 20 de junio de 2006—, un proceso de "Ordenamiento Ambiental del Territorio", que se destaca entre otros ítems o puntos del pronunciamiento.

El Juzgado Federal de Quilmes, como tribunal inicial de ejecución de la sentencia de la Corte, sobre la base de la manda principal que obliga a implementar un Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca ordena que la Ciudad —bajo la articulación de la ACUMAR con las demás jurisdicciones de la región— programe un sistema de "Modelización del Transporte", que encuadra dentro del objetivo específico de contar con un Programa de "Ordenamiento Ambiental del Territorio".

5 Que ello es así, pues es de destacar que el "Ordenamiento Ambiental del Territorio" es un instrumento de política y gestión ambiental, previsto básicamente, en el artículo 8", inciso 1", de la ley 25.675 General del Ambiente, y desarrollado en la primera etapa de ejecución de la sentencia, mediante el auto dictado por el Juzgado Federal de Quilmes, en fecha 15 de septiembre de 2009, —en virtud del cual forma el expediente N° 21/09, caratulado "ACUMAR s/ ordenamiento territorial"—, y que en esta segunda etapa —continuadora de la anterior—, tiene a su cargo bajo el legajo de actuación N" 151, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Morón n° 2.

El artículo 10 de la ley 25.675 General del Ambiente define el punto de manera flexible refiriéndose al "proceso de ordenamiento ambiental", en cuyo contenido se toman en cuenta "los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos de la realidad local, regional y nacional", a la par que dispone el deber de "...asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos naturales [...] garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable".

De esta forma, se parte de la idea de que sobre el territorio confluye la acción de todos los poderes públicos y la actividad privada. El

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-445

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