implícita ni expresa, en las categóricos y claros objetivos establecidos por este Tribunal, ni de ninguna de las sentencias que dan vida a la ejecución en curso, resultando —por ende— dicha orden un exceso jurisdiccional inadmisible.
En ese sentido, las facultades ordenatorias del proceso que le reconoce el artículo 32 de la ley 25.675 General del Ambiente al Tribunal en las causas vinculadas a la recomposición del ambiente dañado deben ser ejercidas con rigurosidad (Fallos: 332:582 ).
9") Que la labor jurisdiccional encomendada al juez de ejecución en el caso, se centra fundamentalmente en la necesidad de controlar la efectiva implementación del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental" (PISA) de la Cuenca Matanza-Riachuelo, presentado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no debiendo disponer ningún Plan, ni ordenar se programe nada que no encuentre claro fundamento en las previsiones dispuestas en el mismo.
Que se advierte en el recurso una cuestión federal toda vez que la decisión incurre en una interpretación inadecuada de una decisión de la Corte Suprema, que se aparta en franca violación del pronunciamiento recaído en la sentencia de apertura del 20 de junio de 2006 (Fallos: 329:2316 ) y la sentencia definitiva del 8 de julio de 2008 Fallos: 331:1622 ) de este Tribunal dictado en la causa que se ejecuta (conforme Fallos: 291:479 ; 302:33 ; 307:468 ; 311:2696 ; 324:2419 ; 332:58 , entre muchos otros), por lo que se halla en juego en el caso, la interpretación de normas federales en los términos del art. 14, inc. 3° de la ley 48, y su desconocimiento configura un agravio de orden constitucional.
Es doctrina judicial de la Corte que, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, procedencia sustancial que está condicionada a que la disposición impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 307:468 ).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítanse las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Co
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:442
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