tará facultada para: b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio" (art. 59).
Finalmente, como corresponde, la estructura orgánica de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo —-de cuyo Consejo Directivo, participan representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires— prevé, el funcionamiento de una "Coordinación de Ordenamiento Territorial" (conforme la Resolución ACUMAR 580/ 2013).
De lo expresado surge claramente la amplitud de las facultades atribuidas por la ley a la Autoridad de Cuenca —que responde a la clase de "ley convenio o de adhesión"—, toda vez que invita en su artículo 14, a las jurisdicciones locales de la región a adherir a los términos de la misma, y que en ese trance fue objeto de adhesión por la Provincia de Buenos Aires, por la ley 13.642, y por la Ciudad de Buenos Aires por la ley 2217.
Por último, cabe subrayar para descartar la tacha del recurrente que el artículo 5" de la ley 26.168 dispone que la ACUMAR puede "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de la Contaminación y Recomposición Ambiental", y que el artículo 6? prevé que "Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales".
8" Que el tercer agravio se centra en que la sentencia da lugar a un exceso jurisdiccional respecto de la autonomía de la Ciudad prevista en el artículo 129 de la Constitución Nacional, como asimismo de la ley 25.675 General del Ambiente en cuanto establece en el artículo 32 las facultades del juez en el proceso colectivo ambiental y la ley 26.168 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
La Corte reclamó en la sentencia del 20 de junio del 2006 (Fallos:
329:2316 ), una actuación enérgica de los jueces en defensa del ambiente, en la que está en juego el interés general y el orden público, reconociendo la urgencia de la problemática de contaminación que afecta a toda la Cuenca Matanza Riachuelo.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:447
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